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Calculadora de Finiquito

Calcula tu finiquito por renuncia voluntaria: aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y pendientes, prima vacacional del 25% y prima de antigüedad si tienes 15+ años de servicio.

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Cómo usar la Calculadora de Finiquito

  1. Ingresa salario mensual bruto (mxn)
  2. Ingresa días trabajados en el año en curso
  3. Ingresa años completos de antigüedad
  4. Ingresa días de vacaciones pendientes de años anteriores
  5. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  6. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: salario mensual bruto de 18,000, días trabajados en el año en curso de 180 y años completos de antigüedad de 3. El resultado con los valores vigentes sería:

Salario diario$600.00
Aguinaldo proporcional (15 días, Art. 87 LFT)$4,438.36
Días de vacaciones proporcionales8.88 días
Días de vacaciones pendientes (años anteriores)0.00 días
Pago de vacaciones$5,326.03
Total finiquito (bruto)$11,095.89

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el finiquito por renuncia?
Salarios devengados no pagados, aguinaldo proporcional (mínimo 15 días, Art. 87 LFT), vacaciones proporcionales y no disfrutadas (Arts. 76 y 79 LFT) y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). A diferencia de la liquidación por despido, no incluye indemnización de 3 meses ni 20 días por año.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si tienes 15 o más años de servicio (Art. 162 fracc. III LFT). Son 12 días de salario por cada año trabajado, con el salario topado al doble del salario mínimo: en 2026 el tope es de $630.08 diarios (2 × $315.04, salario mínimo general CONASAMI).
¿Finiquito y liquidación son lo mismo?
No. El finiquito corresponde cuando la relación termina por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo e incluye solo las partes proporcionales devengadas. La liquidación aplica en despido injustificado y suma además la indemnización constitucional de 3 meses (Art. 48 LFT) y 20 días de salario por año (Art. 50 LFT).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?
Un año a partir de la terminación de la relación laboral, por regla general (Art. 516 LFT). Si el patrón no te lo paga, puedes acudir gratuitamente a la PROFEDET o iniciar un juicio ante los tribunales laborales.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de México y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2026 · Autoridad fiscal: SAT

  • Ley del ISR, Art. 96Tabla mensual de ISR para personas físicas (tasas progresivas del 1.92% al 35%) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 152Tabla anual de ISR para personas físicas en declaración anual Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 113-ERégimen Simplificado de Confianza (RESICO) con tasas del 1% al 2.5%
  • Ley del IVA, Art. 1Tasa general del IVA 16%, zona fronteriza 8%, exportación 0% Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 106Retención ISR del 10% para honorarios pagados por personas morales
  • Ley del IVA, Art. 1-ARetención de 2/3 del IVA trasladado por personas morales
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2025Valor UMA diaria, límites de deducciones personales y actualizaciones fiscales Ver fuente
  • INEGI — UMA 2025Unidad de Medida y Actualización: $113.14 MXN diarios Ver fuente
  • Ley Federal del Trabajo (LFT)Arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones y prima de antigüedad Ver fuente
  • CONASAMI — Salarios Mínimos 2026Resolución DOF 09-dic-2025: $315.04 general / $440.87 Zona Libre Frontera Norte Ver fuente
  • INEGI — UMA 2026Valor diario $117.31 (vigente 1-feb-2026), base de exenciones de ISR sobre aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 93 fracc. XIVExenciones de ISR sobre gratificaciones anuales (aguinaldo) y prima vacacional Ver fuente

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