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Calculadora RESICO

Calcula el ISR bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con las tasas reducidas del 1% al 2.5%. Compara automáticamente con el régimen general.

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Cómo usar la Calculadora RESICO

  1. Ingresa ingreso mensual (mxn)
  2. Selecciona periodo (Mensual o Bimestral o Anual)
  3. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  4. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: ingreso mensual de 30,000 y periodo de Mensual. El resultado con los valores vigentes sería:

Ingreso (Mensual)$30,000.00
Tasa RESICO1.10%
ISR RESICO$330.00
ISR Régimen General$4,519.65
Ingreso neto$29,670.00
Ahorro vs General$4,189.65

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto ISR se paga en RESICO?▾
Entre el 1% y el 2.5% sobre tus ingresos facturados, sin deducciones (Art. 113-E LISR). La tabla mensual: 1% hasta $25,000; 1.1% hasta $50,000; 1.5% hasta $83,333.33; 2% hasta $208,333.33; y 2.5% hasta $291,666.67 mensuales.
¿Quién puede tributar en RESICO?▾
Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento cuyos ingresos anuales no superen $3,500,000 (Art. 113-E LISR). Si excedes ese límite, debes migrar al régimen general de actividades empresariales o de honorarios.
¿RESICO permite deducciones?▾
No. En RESICO el ISR se calcula directamente sobre el ingreso bruto facturado, sin restar gastos ni deducciones personales. Por eso sus tasas son tan bajas (1% a 2.5%): el régimen sacrifica las deducciones a cambio de simplicidad y una tasa reducida.
¿RESICO o régimen general: cuál conviene?▾
RESICO suele convenir si tienes pocos gastos deducibles, porque pagas 1% a 2.5% del ingreso bruto en lugar de hasta 35% sobre la utilidad. Si tus gastos deducibles son altos (50% o más del ingreso), el régimen general con tablas del Art. 96/152 LISR puede resultar en menos impuesto. Esta calculadora compara ambos automáticamente.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de México y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo▾

Última actualización: Octubre 2026 · Autoridad fiscal: SAT

  • •Ley del ISR, Art. 96 — Tabla mensual de ISR para personas físicas (tasas progresivas del 1.92% al 35%) Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 152 — Tabla anual de ISR para personas físicas en declaración anual Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 113-E — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con tasas del 1% al 2.5%
  • •Ley del IVA, Art. 1 — Tasa general del IVA 16%, zona fronteriza 8%, exportación 0% Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 106 — Retención ISR del 10% para honorarios pagados por personas morales
  • •Ley del IVA, Art. 1-A — Retención de 2/3 del IVA trasladado por personas morales
  • •Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8 — Tarifas de ISR mensual (Art. 96) y anual (Art. 152) vigentes desde el 1-ene-2026 (DOF 28-dic-2025) Ver fuente
  • •Ley del Seguro Social, Arts. 25, 28, 36, 106, 107, 147 y 168 — Cuotas IMSS del trabajador: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, cesantía y vejez; tope de 25 UMA; salario mínimo exento Ver fuente
  • •Decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-dic-2025) — 15.02% de la UMA mensual ($535.65 de febrero a diciembre 2026) para ingresos de hasta $11,492.66 mensuales Ver fuente
  • •Banco de México — Tipo de cambio FIX — Tipo de cambio peso/dólar usado por el convertidor USD/MXN (serie SF43718) Ver fuente
  • •Ley Federal del Trabajo (LFT) — Arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones y prima de antigüedad Ver fuente
  • •CONASAMI — Salarios Mínimos 2026 — Resolución DOF 09-dic-2025: $315.04 general / $440.87 Zona Libre Frontera Norte Ver fuente
  • •INEGI — UMA 2026 — Valor diario $117.31 y mensual $3,566.22 (vigente 1-feb-2026): tope de deducciones personales, exenciones de aguinaldo y prima vacacional, y subsidio para el empleo Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 93 fracc. XIV — Exenciones de ISR sobre gratificaciones anuales (aguinaldo) y prima vacacional Ver fuente

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