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Comparador de Regímenes

Compara cuánto pagarías de impuestos en RESICO vs Actividad Empresarial vs Honorarios. Te dice cuál régimen fiscal te conviene más con una recomendación clara.

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Cómo usar la Comparador de Regímenes

  1. Ingresa ingreso mensual promedio (mxn)
  2. Ingresa gastos deducibles mensuales (mxn)
  3. Selecciona tipo de actividad (Servicios profesionales o Actividad empresarial o Plataformas digitales)
  4. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  5. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: ingreso mensual promedio de 40,000, gastos deducibles mensuales de 8,000 y tipo de actividad de Servicios profesionales. El resultado con los valores vigentes sería:

ISR anual$5,280.00
Tasa efectiva1.10%
-- RESICO --
-- Honorarios --
-- Act. Empresarial --
Ahorro anual estimado$56,924.33

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué régimen fiscal paga menos impuestos?
Depende de tus gastos deducibles. RESICO suele ganar si tienes pocos gastos: pagas del 1% al 2.5% sobre el ingreso bruto (Art. 113-E LISR) sin deducir nada. Si tus gastos deducibles son altos, el régimen general (honorarios o actividad empresarial) con la tabla progresiva del Art. 152 LISR puede resultar en menos ISR porque tributas solo sobre la utilidad.
¿Cuál es la diferencia entre honorarios y actividad empresarial?
Ambos tributan con la misma tabla progresiva de ISR (Arts. 96 y 152 LISR) y permiten deducciones. La diferencia está en el tipo de actividad: honorarios (servicios profesionales) es para quienes prestan servicios personales independientes, mientras que actividad empresarial cubre actividades comerciales e industriales, con algunas diferencias en obligaciones y deducciones aplicables.
¿Puedo cambiarme de régimen fiscal?
Sí, presentando un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Para optar por RESICO debes cumplir los requisitos del Art. 113-E LISR, principalmente que tus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido $3,500,000.
¿Qué pasa si supero los $3.5 millones en RESICO?
Dejas de ser elegible: a partir del mes siguiente al que excedes el límite de $3,500,000 anuales debes tributar en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (Art. 113-E LISR), con la tabla progresiva de hasta el 35% pero con derecho a deducciones.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de México y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2026 · Autoridad fiscal: SAT

  • Ley del ISR, Art. 96Tabla mensual de ISR para personas físicas (tasas progresivas del 1.92% al 35%) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 152Tabla anual de ISR para personas físicas en declaración anual Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 113-ERégimen Simplificado de Confianza (RESICO) con tasas del 1% al 2.5%
  • Ley del IVA, Art. 1Tasa general del IVA 16%, zona fronteriza 8%, exportación 0% Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 106Retención ISR del 10% para honorarios pagados por personas morales
  • Ley del IVA, Art. 1-ARetención de 2/3 del IVA trasladado por personas morales
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2025Valor UMA diaria, límites de deducciones personales y actualizaciones fiscales Ver fuente
  • INEGI — UMA 2025Unidad de Medida y Actualización: $113.14 MXN diarios Ver fuente
  • Ley Federal del Trabajo (LFT)Arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones y prima de antigüedad Ver fuente
  • CONASAMI — Salarios Mínimos 2026Resolución DOF 09-dic-2025: $315.04 general / $440.87 Zona Libre Frontera Norte Ver fuente
  • INEGI — UMA 2026Valor diario $117.31 (vigente 1-feb-2026), base de exenciones de ISR sobre aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 93 fracc. XIVExenciones de ISR sobre gratificaciones anuales (aguinaldo) y prima vacacional Ver fuente

¿Pagarías menos impuestos en otro país?

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