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Calculadora de Retenciones

Calcula las retenciones de ISR (10%) e IVA (2/3) que aplican cuando facturas a una persona moral. Muestra el monto neto que recibirás en tu cuenta.

¿Zona fronteriza? (IVA 8%)
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Cómo usar la Calculadora de Retenciones

  1. Ingresa monto de honorarios antes de iva (mxn)
  2. Selecciona ¿a quién le facturas? (Persona Moral (empresa) o Persona Física)
  3. Marca la casilla "¿Zona fronteriza? (IVA 8%)" si aplica a tu caso
  4. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  5. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: monto de honorarios antes de iva de 15,000 y ¿a quién le facturas? de Persona Moral (empresa). El resultado con los valores vigentes sería:

Honorarios (subtotal)$15,000.00
IVA trasladado (16%)$2,400.00
Total factura$17,400.00
Retención ISR (10%)- $1,500.00
Retención IVA (2/3)- $1,600.00
Neto a recibir$14,300.00

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué retenciones me aplican al facturar a una empresa?▾
Las personas morales te retienen el 10% de ISR sobre tus honorarios (Art. 106 LISR) y las dos terceras partes del IVA trasladado (Art. 1-A LIVA y Art. 3 RLIVA). Por ejemplo, en una factura de $15,000: IVA de $2,400, retención de ISR de $1,500 y retención de IVA de $1,600, así que recibes $14,300 netos.
¿Por qué me retienen dos terceras partes del IVA?▾
Porque el Art. 3 del Reglamento de la LIVA fija la retención en 2/3 del IVA trasladado cuando una persona moral paga servicios profesionales a una persona física. En la práctica equivale al 10.67% del subtotal (2/3 del 16%); tú solo enteras al SAT el tercio restante.
¿Si facturo a una persona física también me retienen?▾
No. Las retenciones de ISR e IVA solo aplican cuando quien te paga es una persona moral (empresa). Si tu cliente es persona física, cobras el total de la factura (subtotal + IVA) y tú enteras los impuestos completos en tus declaraciones.
¿Las retenciones se pierden o las recupero después?▾
Son anticipos, no pagos extra. El ISR retenido (10%) se acredita contra tus pagos provisionales y tu declaración anual, y el IVA retenido se resta del IVA a cargo de tu declaración mensual. Tu cliente debe entregarte el CFDI con las retenciones desglosadas para poder acreditarlas.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de México y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo▾

Última actualización: Octubre 2026 · Autoridad fiscal: SAT

  • •Ley del ISR, Art. 96 — Tabla mensual de ISR para personas físicas (tasas progresivas del 1.92% al 35%) Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 152 — Tabla anual de ISR para personas físicas en declaración anual Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 113-E — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con tasas del 1% al 2.5%
  • •Ley del IVA, Art. 1 — Tasa general del IVA 16%, zona fronteriza 8%, exportación 0% Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 106 — Retención ISR del 10% para honorarios pagados por personas morales
  • •Ley del IVA, Art. 1-A — Retención de 2/3 del IVA trasladado por personas morales
  • •Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8 — Tarifas de ISR mensual (Art. 96) y anual (Art. 152) vigentes desde el 1-ene-2026 (DOF 28-dic-2025) Ver fuente
  • •Ley del Seguro Social, Arts. 25, 28, 36, 106, 107, 147 y 168 — Cuotas IMSS del trabajador: enfermedad y maternidad, invalidez y vida, cesantía y vejez; tope de 25 UMA; salario mínimo exento Ver fuente
  • •Decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-dic-2025) — 15.02% de la UMA mensual ($535.65 de febrero a diciembre 2026) para ingresos de hasta $11,492.66 mensuales Ver fuente
  • •Banco de México — Tipo de cambio FIX — Tipo de cambio peso/dólar usado por el convertidor USD/MXN (serie SF43718) Ver fuente
  • •Ley Federal del Trabajo (LFT) — Arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones y prima de antigüedad Ver fuente
  • •CONASAMI — Salarios Mínimos 2026 — Resolución DOF 09-dic-2025: $315.04 general / $440.87 Zona Libre Frontera Norte Ver fuente
  • •INEGI — UMA 2026 — Valor diario $117.31 y mensual $3,566.22 (vigente 1-feb-2026): tope de deducciones personales, exenciones de aguinaldo y prima vacacional, y subsidio para el empleo Ver fuente
  • •Ley del ISR, Art. 93 fracc. XIV — Exenciones de ISR sobre gratificaciones anuales (aguinaldo) y prima vacacional Ver fuente

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