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Calculadora de Retenciones

Calcula la retención en la fuente (10% u 11%) y retención de IVA (15% del IVA) para honorarios de independientes en Colombia. Muestra el neto que recibirás.

Opcional. Si supera 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026) la retención sube del 10% al 11%

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Cómo usar la Calculadora de Retenciones

  1. Ingresa monto bruto de honorarios (cop)
  2. Selecciona ¿a quién le facturas? (Persona Jurídica (empresa) o Persona Natural)
  3. Ingresa total que este cliente te pagará en el año (cop) — opcional. si supera 3.300 uvt ($172.834.200 en 2026) la retención sube del 10% al 11%
  4. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  5. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: monto bruto de honorarios de 5,000,000, ¿a quién le facturas? de Persona Jurídica (empresa) y total que este cliente te pagará en el año de 60,000,000. El resultado con los valores vigentes sería:

Honorarios (base)$ 5.000.000
IVA (19.00%)$ 950.000
Total factura$ 5.950.000
Base minima de retencion (honorarios)Sin base minima (0 UVT)
Total retenciones$ 642.500
Neto a recibir$ 5.307.500

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es la retención en la fuente por honorarios?▾
El 10% sobre el valor de los honorarios antes de IVA (Art. 392 del Estatuto Tributario), que sube al 11% cuando los pagos del año de ese mismo cliente superan 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026). Aplica cuando el cliente es agente de retención. Es un pago anticipado de tu impuesto de renta, no un impuesto adicional.
¿Desde qué monto aplica la retención por honorarios?▾
Desde el primer peso: los honorarios no tienen base mínima de retención. La cuantía mínima de 4 UVT ($209.496 en 2026) aplica a servicios generales, no a honorarios. Lo que cambia con el monto acumulado es la tarifa: 10% hasta 3.300 UVT al año con el mismo cliente y 11% por encima.
¿Qué es la retención de IVA (reteIVA)?▾
Es el 15% del IVA facturado que el agente retenedor descuenta al pagarte (Art. 437-2 del Estatuto Tributario). Por ejemplo, en una factura de $5.000.000 más IVA de $950.000, la reteIVA sería de $142.500.
¿Todos los clientes deben practicar retención?▾
No. Solo los agentes de retención: personas jurídicas (empresas), grandes contribuyentes y entidades públicas. Si le facturas a una persona natural que no es agente retenedor, recibes el valor completo y tú respondes por tu impuesto de renta en la declaración anual.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Colombia y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo▾

Última actualización: Octubre 2026 · Autoridad fiscal: DIAN

  • •Estatuto Tributario, Art. 241 — Tabla de impuesto de renta para personas naturales (7 tramos progresivos del 0% al 39%) Ver fuente
  • •Estatuto Tributario, Art. 908 — Régimen Simple de Tributación (RST) — tasas por grupo de actividad económica Ver fuente
  • •Estatuto Tributario, Art. 392 — Retención en la fuente por honorarios a personas naturales: 10% (11% si los pagos del año de un mismo cliente superan 3.300 UVT), sin base mínima
  • •Estatuto Tributario, Art. 437-2 — Retención de IVA: 15% del IVA trasladado por agentes retenedores
  • •Ley del IVA (Estatuto Tributario, Art. 468) — Tasa general del IVA: 19%
  • •Estatuto Tributario, Art. 206 numeral 10 — Renta exenta del 25% para trabajadores independientes (tope de 790 UVT al año, Ley 2277 de 2022)
  • •Estatuto Tributario, Art. 336 — Límite global a rentas exentas y deducciones: 40% del ingreso sin exceder 1.340 UVT al año
  • •Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026 — Unidad de Valor Tributario 2026: $52.374 COP Ver fuente
  • •Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) — Modificaciones al impuesto de renta, RST y retenciones para personas naturales

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