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Comparador de Regímenes

Compara cuánto pagarías en Régimen Ordinario vs Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia. Te dice cuál régimen tributario te conviene más.

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Cómo usar la Comparador de Regímenes

  1. Ingresa ingreso mensual promedio (cop)
  2. Ingresa gastos deducibles mensuales (cop)
  3. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  4. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: ingreso mensual promedio de 8,000,000 y gastos deducibles mensuales de 2,000,000. El resultado con los valores vigentes sería:

Ingreso anual$ 96.000.000
Gastos anuales$ 24.000.000
--- REGIMEN ORDINARIO ---
Regimen recomendadoRegimen Ordinario
Ahorro anual estimado$ 5.033.373

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es mejor: Régimen Simple u ordinario para un independiente?
Depende de tus gastos deducibles. El RST Grupo 5 cobra del 5,9% al 14,5% sobre el ingreso bruto sin permitir deducciones (Art. 908 numeral 5 ET). El ordinario aplica la tabla progresiva del Art. 241 ET (0% a 39%) pero deja restar gastos y la renta exenta del 25% hasta el 40% del ingreso (Art. 336 ET). Con pocos gastos suele ganar el RST; con muchos, el ordinario.
¿Cuánto puedo deducir en el régimen ordinario?
La suma de costos, deducciones y rentas exentas está limitada al 40% del ingreso bruto (Art. 336 del Estatuto Tributario). Dentro de ese tope entran los gastos de tu actividad (Art. 107 ET) y la renta exenta del 25% del Art. 206 numeral 10 ET, con límite de 790 UVT mensuales.
¿En el Régimen Simple me hacen retención en la fuente?
No. Los contribuyentes del RST no están sujetos a retención en la fuente a título de renta, salvo excepciones puntuales. En el régimen ordinario, en cambio, las empresas te retienen el 11% de tus honorarios (Art. 392 ET), lo que reduce tu flujo de caja aunque luego lo descuentes en la declaración.
¿Cuándo puedo cambiarme al Régimen Simple de Tributación?
La inscripción o el retiro del RST se hace ante la DIAN actualizando el RUT, por regla general hasta el último día hábil de febrero del año gravable en que quieres que aplique. Quien inicia actividades puede optar al momento de inscribirse en el RUT. Verifica los plazos vigentes con la DIAN o tu contador.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Colombia y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: DIAN

  • Estatuto Tributario, Art. 241Tabla de impuesto de renta para personas naturales (7 tramos progresivos del 0% al 39%) Ver fuente
  • Estatuto Tributario, Art. 908Régimen Simple de Tributación (RST) — tasas por grupo de actividad económica Ver fuente
  • Estatuto Tributario, Art. 392Retención en la fuente por honorarios y servicios: 11% sobre el monto bruto
  • Estatuto Tributario, Art. 437-2Retención de IVA: 15% del IVA trasladado por agentes retenedores
  • Ley del IVA (Estatuto Tributario, Art. 468)Tasa general del IVA: 19%
  • Estatuto Tributario, Art. 206 numeral 10Renta exenta del 25% para trabajadores independientes (tope 790 UVT/mes)
  • Resolución DIAN — UVT 2025Unidad de Valor Tributario 2025: $49.799 COP Ver fuente
  • Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)Modificaciones al impuesto de renta, RST y retenciones para personas naturales

¿Pagarías menos impuestos en otro país?

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