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Calculadora Sueldo Neto

Descubre cuánto dinero realmente te queda después de ISR, IVA, retenciones y gastos operativos. Tu sueldo real como freelancer en México.

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Cómo usar la Calculadora Sueldo Neto

  1. Ingresa ingreso bruto mensual (mxn)
  2. Selecciona régimen fiscal (RESICO o Honorarios o Actividad Empresarial)
  3. Ingresa gastos deducibles mensuales (mxn)
  4. Ingresa gastos operativos no deducibles (mxn)
  5. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  6. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: ingreso bruto mensual de 50,000, régimen fiscal de RESICO, gastos deducibles mensuales de 8,000 y gastos operativos no deducibles de 3,000. El resultado con los valores vigentes sería:

Ingreso bruto$50,000.00
ISR (RESICO)- $550.00
IVA neto a pagar- $6,720.00
Gastos operativos- $3,000.00
Tasa efectiva de impuestos14.54%
Sueldo neto real$46,450.00

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto me queda neto de $50,000 mensuales como freelancer?
Depende del régimen. En RESICO pagarías $550 de ISR (tasa del 1.1% para ingresos de hasta $50,000, Art. 113-E LISR), quedándote unos $49,450 antes de gastos. En honorarios sin deducciones, la tabla del Art. 96 LISR da un ISR de unos $9,467, dejándote alrededor de $40,533. La diferencia entre regímenes puede ser de miles de pesos al mes.
¿El IVA que cobro cuenta como ingreso mío?
No. El 16% de IVA que agregas a tus facturas es un impuesto que trasladas: lo cobras por cuenta del SAT y lo enteras cada mes, restando el IVA acreditable de tus gastos con factura. Por eso esta calculadora lo muestra por separado y no lo suma a tu sueldo neto.
¿Cómo puedo reducir mi tasa efectiva de impuestos?
En el régimen general (honorarios o actividad empresarial), deduciendo todos tus gastos indispensables con CFDI: equipo, internet, renta de oficina, cursos y servicios contables, lo que reduce tu base gravable del Art. 96 LISR. En RESICO no hay deducciones, pero la tasa ya es de solo 1% a 2.5% sobre el bruto.
¿Qué diferencia hay entre gastos deducibles y gastos operativos?
Los deducibles son gastos del negocio con factura (CFDI) que el SAT te permite restar de tu base gravable y cuyo IVA puedes acreditar. Los operativos no deducibles son salidas reales de dinero sin comprobante fiscal o no autorizadas: reducen tu bolsillo pero no tus impuestos, y esta calculadora los resta solo del neto final.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de México y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2026 · Autoridad fiscal: SAT

  • Ley del ISR, Art. 96Tabla mensual de ISR para personas físicas (tasas progresivas del 1.92% al 35%) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 152Tabla anual de ISR para personas físicas en declaración anual Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 113-ERégimen Simplificado de Confianza (RESICO) con tasas del 1% al 2.5%
  • Ley del IVA, Art. 1Tasa general del IVA 16%, zona fronteriza 8%, exportación 0% Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 106Retención ISR del 10% para honorarios pagados por personas morales
  • Ley del IVA, Art. 1-ARetención de 2/3 del IVA trasladado por personas morales
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2025Valor UMA diaria, límites de deducciones personales y actualizaciones fiscales Ver fuente
  • INEGI — UMA 2025Unidad de Medida y Actualización: $113.14 MXN diarios Ver fuente
  • Ley Federal del Trabajo (LFT)Arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones y prima de antigüedad Ver fuente
  • CONASAMI — Salarios Mínimos 2026Resolución DOF 09-dic-2025: $315.04 general / $440.87 Zona Libre Frontera Norte Ver fuente
  • INEGI — UMA 2026Valor diario $117.31 (vigente 1-feb-2026), base de exenciones de ISR sobre aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA) Ver fuente
  • Ley del ISR, Art. 93 fracc. XIVExenciones de ISR sobre gratificaciones anuales (aguinaldo) y prima vacacional Ver fuente

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