Calculadora de Indemnización por Despido
Calcula la indemnización que te corresponde por despido en España: improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades, Art. 56 ET) u objetivo/procedente (20 días por año, tope 12 mensualidades, Art. 53 ET).
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Cómo usar la Calculadora de Indemnización por Despido
- Ingresa salario mensual bruto (€) — incluye la prorrata de pagas extra (salario anual ÷ 12)
- Ingresa años de antigüedad en la empresa — admite decimales: 5 años y 6 meses = 5.5
- Selecciona tipo de despido (Improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades) o Objetivo o procedente (20 días/año, tope 12 mensualidades))
- Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
- Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas
Ejemplo práctico
Supongamos este caso: salario mensual bruto de 2,000, años de antigüedad en la empresa de 5.5 y tipo de despido de Improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades). El resultado con los valores vigentes sería:
| Tipo de despido | Improcedente (Art. 56 ET) |
| Días de indemnización por año | 33 días/año |
| Salario diario (anual ÷ 365) | 65,75 € |
| Antigüedad computada | 66 meses (5.50 años) |
| Indemnización sin tope | 11.934,25 € |
| Indemnización a percibir | 11.934,25 € |
Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?▾
¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo?▾
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?▾
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?▾
Descargo de responsabilidad
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de España y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.
📋 Fuentes legales y base de cálculo▾
Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: AEAT
- •Ley 35/2006 del IRPF — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 6 tramos del 19% al 47% Ver fuente
- •RD 439/2007, Art. 95.1 — Retención IRPF para profesionales autónomos: 15% general, 7% nuevos autónomos (primeros 3 años)
- •Ley 37/1992 del IVA — IVA: tipo general 21%, reducido 10%, superreducido 4% Ver fuente
- •RD-ley 13/2022 — Nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos: 15 tramos de €200 a €590/mes Ver fuente
- •Ley 35/2006, Art. 63 — Mínimo personal y familiar: €5.550 anuales exentos de tributación
- •AEAT — Tarifa plana autónomos — Cuota reducida de €80/mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos Ver fuente
- •RD 439/2007 (Reglamento IRPF) — Gastos deducibles para autónomos: suministros (30% proporción), dietas (€26,67/día nacional)
- •Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015) — Indemnización por despido (Arts. 53 y 56), vacaciones (Art. 38) y pagas extraordinarias (Art. 31) Ver fuente
- •Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015) — Prestación contributiva por desempleo: requisitos, duración y cuantía (Arts. 266-270) Ver fuente
- •SEPE — Cuantías de la prestación por desempleo — Cuantías, topes y mínimos vigentes de la prestación contributiva (70%/60% de la base reguladora) Ver fuente
- •IPREM 2026 (Ley 31/2022 de PGE) — IPREM: €600/mes (congelado desde 2023), referencia para topes y mínimos de la prestación por desempleo
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