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Calculadora de Indemnización por Despido

Calcula la indemnización que te corresponde por despido en España: improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades, Art. 56 ET) u objetivo/procedente (20 días por año, tope 12 mensualidades, Art. 53 ET).

Incluye la prorrata de pagas extra (salario anual ÷ 12)

Admite decimales: 5 años y 6 meses = 5.5

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Como Usar

  1. Ingresa los datos solicitados en los campos del formulario
  2. Configura las opciones segun tu situacion
  3. Haz clic en "Calcular" para obtener tu resultado
  4. Revisa el desglose detallado y copia el resultado si lo necesitas

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (Art. 56 ET), para contratos posteriores al 12/02/2012. Los contratos anteriores a esa fecha tienen régimen transitorio mixto: 45 días/año por el periodo previo y 33 días/año desde entonces.
¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades (Art. 53 ET). Aplica a despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas; si el juez lo declara improcedente, sube a 33 días/año.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
No, está exenta hasta 180.000 € siempre que no supere la cuantía legal del Estatuto de los Trabajadores (Art. 7.e Ley 35/2006). Solo tributa el exceso sobre ese límite o lo pactado por encima de la indemnización legal obligatoria.
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?
Dividiendo el salario anual bruto (incluidas las pagas extraordinarias) entre 365, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Los periodos de antigüedad inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de España y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: AEAT

  • Ley 35/2006 del IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 6 tramos del 19% al 47% Ver fuente
  • RD 439/2007, Art. 95.1Retención IRPF para profesionales autónomos: 15% general, 7% nuevos autónomos (primeros 3 años)
  • Ley 37/1992 del IVAIVA: tipo general 21%, reducido 10%, superreducido 4% Ver fuente
  • RD-ley 13/2022Nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos: 15 tramos de €200 a €590/mes Ver fuente
  • Ley 35/2006, Art. 63Mínimo personal y familiar: €5.550 anuales exentos de tributación
  • AEAT — Tarifa plana autónomosCuota reducida de €80/mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos Ver fuente
  • RD 439/2007 (Reglamento IRPF)Gastos deducibles para autónomos: suministros (30% proporción), dietas (€26,67/día nacional)
  • Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)Indemnización por despido (Arts. 53 y 56), vacaciones (Art. 38) y pagas extraordinarias (Art. 31) Ver fuente
  • Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015)Prestación contributiva por desempleo: requisitos, duración y cuantía (Arts. 266-270) Ver fuente
  • SEPE — Cuantías de la prestación por desempleoCuantías, topes y mínimos vigentes de la prestación contributiva (70%/60% de la base reguladora) Ver fuente
  • IPREM 2026 (Ley 31/2022 de PGE)IPREM: €600/mes (congelado desde 2023), referencia para topes y mínimos de la prestación por desempleo

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