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Calculadora de Finiquito

Calcula tu finiquito al terminar un contrato en España: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas (2,5 días por mes según Art. 38 ET) y pagas extra prorrateadas (Art. 31 ET).

Salario bruto mensual con pagas prorrateadas si aplica

Días del último mes que aún no te han pagado (0-30)

Generas 2,5 días por mes trabajado (30 días/año). Resta los ya disfrutados

Si tus pagas extra están prorrateadas en nómina, escribe 0

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Como Usar

  1. Ingresa los datos solicitados en los campos del formulario
  2. Configura las opciones segun tu situacion
  3. Haz clic en "Calcular" para obtener tu resultado
  4. Revisa el desglose detallado y copia el resultado si lo necesitas

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?
Tres conceptos: el salario de los días trabajados del mes en curso que aún no te han pagado, las vacaciones devengadas y no disfrutadas (Art. 38 ET) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias (Art. 31 ET). Se cobra siempre que termina un contrato, sea por renuncia, despido o fin de contrato temporal.
¿Cuántos días de vacaciones genero al mes?
2,5 días naturales por mes trabajado, que equivalen a los 30 días naturales al año que garantiza el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si al terminar el contrato no las has disfrutado, la empresa debe pagártelas en el finiquito a razón de tu salario diario.
¿Me corresponde finiquito si dimito?
Sí. El finiquito se cobra siempre al terminar la relación laboral, incluida la baja voluntaria: días trabajados pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas. Lo que no cobras al dimitir es la indemnización por despido ni, en general, la prestación por desempleo.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí. El finiquito son salarios (días trabajados, vacaciones y pagas extra), por lo que está sujeto a IRPF y a cotizaciones a la Seguridad Social. A diferencia de la indemnización por despido, que está exenta hasta 180.000 € (Art. 7.e Ley 35/2006), el finiquito tributa íntegro.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de España y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: AEAT

  • Ley 35/2006 del IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 6 tramos del 19% al 47% Ver fuente
  • RD 439/2007, Art. 95.1Retención IRPF para profesionales autónomos: 15% general, 7% nuevos autónomos (primeros 3 años)
  • Ley 37/1992 del IVAIVA: tipo general 21%, reducido 10%, superreducido 4% Ver fuente
  • RD-ley 13/2022Nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos: 15 tramos de €200 a €590/mes Ver fuente
  • Ley 35/2006, Art. 63Mínimo personal y familiar: €5.550 anuales exentos de tributación
  • AEAT — Tarifa plana autónomosCuota reducida de €80/mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos Ver fuente
  • RD 439/2007 (Reglamento IRPF)Gastos deducibles para autónomos: suministros (30% proporción), dietas (€26,67/día nacional)
  • Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)Indemnización por despido (Arts. 53 y 56), vacaciones (Art. 38) y pagas extraordinarias (Art. 31) Ver fuente
  • Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015)Prestación contributiva por desempleo: requisitos, duración y cuantía (Arts. 266-270) Ver fuente
  • SEPE — Cuantías de la prestación por desempleoCuantías, topes y mínimos vigentes de la prestación contributiva (70%/60% de la base reguladora) Ver fuente
  • IPREM 2026 (Ley 31/2022 de PGE)IPREM: €600/mes (congelado desde 2023), referencia para topes y mínimos de la prestación por desempleo

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