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Calculadora de Retenciones

Calcula la retención de IRPF (15% o 7% para nuevos) en facturas de autónomos profesionales en España. Según Art. 95.1 RD 439/2007.

¿Eres nuevo autónomo? (retención del 7% los primeros 3 años)
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Cómo usar la Calculadora de Retenciones

  1. Ingresa base imponible de la factura (€)
  2. Marca la casilla "¿Eres nuevo autónomo? (retención del 7% los primeros 3 años)" si aplica a tu caso
  3. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  4. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: base imponible de la factura de 2,000. El resultado con los valores vigentes sería:

Base imponible (honorarios)2000,00 €
IVA (21%)+ 420,00 €
Retención IRPF (15%)- 300,00 €
Tipo: autónomo estándar (15%)15.00%
Total factura a cobrar2120,00 €

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánta retención de IRPF lleva la factura de un autónomo?
El 15% de la base imponible con carácter general, o el 7% para nuevos autónomos (Art. 95.1 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). En una factura de 2.000 € de base: +420 € de IVA (21%) −300 € de retención = 2.120 € a cobrar.
¿Quién ingresa la retención a Hacienda?
Tu cliente, no tú. La empresa o autónomo que te paga descuenta la retención de tu factura y la ingresa a la AEAT en tu nombre mediante el modelo 111 trimestral. Para ti es un pago a cuenta que se descuenta de tu IRPF en la declaración de la renta.
¿Cuándo puedo aplicar la retención reducida del 7%?
Durante el año en que te das de alta como autónomo profesional y los dos ejercicios siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al alta (Art. 95.1 RD 439/2007). Después pasas al 15% general.
¿Debo poner retención en las facturas a particulares?
No. La retención solo se aplica en facturas emitidas a empresas y otros autónomos, porque son ellos quienes están obligados a retener e ingresarla. A un cliente particular le facturas base más IVA, sin retención.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de España y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: AEAT

  • Ley 35/2006 del IRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 6 tramos del 19% al 47% Ver fuente
  • RD 439/2007, Art. 95.1Retención IRPF para profesionales autónomos: 15% general, 7% nuevos autónomos (primeros 3 años)
  • Ley 37/1992 del IVAIVA: tipo general 21%, reducido 10%, superreducido 4% Ver fuente
  • RD-ley 13/2022Nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos: 15 tramos de €200 a €590/mes Ver fuente
  • Ley 35/2006, Art. 63Mínimo personal y familiar: €5.550 anuales exentos de tributación
  • AEAT — Tarifa plana autónomosCuota reducida de €80/mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos Ver fuente
  • RD 439/2007 (Reglamento IRPF)Gastos deducibles para autónomos: suministros (30% proporción), dietas (€26,67/día nacional)
  • Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)Indemnización por despido (Arts. 53 y 56), vacaciones (Art. 38) y pagas extraordinarias (Art. 31) Ver fuente
  • Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015)Prestación contributiva por desempleo: requisitos, duración y cuantía (Arts. 266-270) Ver fuente
  • SEPE — Cuantías de la prestación por desempleoCuantías, topes y mínimos vigentes de la prestación contributiva (70%/60% de la base reguladora) Ver fuente
  • IPREM 2026 (Ley 31/2022 de PGE)IPREM: €600/mes (congelado desde 2023), referencia para topes y mínimos de la prestación por desempleo

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