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Calculadora de Retenciones

Calcula la retención del 8% sobre recibos por honorarios en Perú. Aplica cuando el pago supera S/1,500. Muestra el neto que recibirás.

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Cómo usar la Calculadora de Retenciones

  1. Ingresa monto bruto del recibo por honorarios (s/)
  2. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  3. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: monto bruto del recibo por honorarios de 5,000. El resultado con los valores vigentes sería:

Monto bruto del reciboS/ 5,000.00
¿Supera S/1,500?Sí → aplica retención
Retención 8%- S/ 400.00
% que recibes92.00%
Proyección anual (12 meses)S/ 60,000.00
Monto neto a recibirS/ 4,600.00

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo me retienen el 8% del recibo por honorarios?
Cuando el recibo supera S/1,500 y el pagador es una empresa o entidad obligada a retener (Art. 74 TUO LIR). Por ejemplo, en un recibo de S/5,000 te retienen S/400 y recibes S/4,600; en uno de S/1,400 no hay retención.
¿Puedo suspender las retenciones de 4ta categoría?
Sí, si proyectas que tus ingresos anuales no superarán 7 UIT, es decir S/37,450 en 2025 (UIT de S/5,350). La suspensión se solicita con el Formulario 1609 en SUNAT Virtual y aplica desde el día siguiente a su aprobación.
¿La retención del 8% es un pago definitivo?
No, es un pago a cuenta de tu impuesto a la renta anual. En la declaración anual se descuenta del impuesto calculado: si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, SUNAT te devuelve el saldo a favor.
¿Los recibos por honorarios llevan IGV?
No. Los servicios independientes de 4ta categoría no están gravados con IGV (el 18% solo aplica a operaciones empresariales de 3ra categoría). Tu recibo por honorarios electrónico solo puede sufrir la retención del 8% de renta.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Perú y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: SUNAT

  • TUO LIR (D.S. 179-2004-EF), Art. 53Impuesto a la Renta de personas naturales: 5 tramos progresivos del 8% al 30%
  • TUO LIR, Art. 45Deducción del 20% de la renta bruta de 4ta categoría (tope 24 UIT)
  • TUO LIR, Art. 46Deducción de 7 UIT adicionales como mínimo no imponible
  • TUO LIR, Art. 74Retención del 8% sobre recibos por honorarios cuando el monto supera S/1,500
  • D.S. 055-99-EF (TUO Ley IGV)Impuesto General a las Ventas (IGV): 18% (16% IGV + 2% IPM). No aplica a 4ta categoría.
  • D.S. 260-2024-EFValor de la UIT para el ejercicio 2025: S/5,350 Ver fuente
  • D.Leg. 937 (Nuevo RUS)Nuevo Régimen Único Simplificado: cuotas de S/20 y S/50 por categoría
  • D.Leg. 1269 (Régimen Mype Tributario)Régimen Mype: tasa del 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso

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