Calculadora de Retenciones
Calcula la retención del 8% sobre recibos por honorarios en Perú. Aplica cuando el pago supera S/1,500. Muestra el neto que recibirás.
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Cómo usar la Calculadora de Retenciones
- Ingresa monto bruto del recibo por honorarios (s/)
- Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
- Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas
Ejemplo práctico
Supongamos este caso: monto bruto del recibo por honorarios de 5,000. El resultado con los valores vigentes sería:
| Monto bruto del recibo | S/ 5,000.00 |
| ¿Supera S/1,500? | Sí → aplica retención |
| Retención 8% | - S/ 400.00 |
| % que recibes | 92.00% |
| Proyección anual (12 meses) | S/ 60,000.00 |
| Monto neto a recibir | S/ 4,600.00 |
Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo me retienen el 8% del recibo por honorarios?▾
¿Puedo suspender las retenciones de 4ta categoría?▾
¿La retención del 8% es un pago definitivo?▾
¿Los recibos por honorarios llevan IGV?▾
Descargo de responsabilidad
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Perú y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.
📋 Fuentes legales y base de cálculo▾
Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: SUNAT
- •TUO LIR (D.S. 179-2004-EF), Art. 53 — Impuesto a la Renta de personas naturales: 5 tramos progresivos del 8% al 30%
- •TUO LIR, Art. 45 — Deducción del 20% de la renta bruta de 4ta categoría (tope 24 UIT)
- •TUO LIR, Art. 46 — Deducción de 7 UIT adicionales como mínimo no imponible
- •TUO LIR, Art. 74 — Retención del 8% sobre recibos por honorarios cuando el monto supera S/1,500
- •D.S. 055-99-EF (TUO Ley IGV) — Impuesto General a las Ventas (IGV): 18% (16% IGV + 2% IPM). No aplica a 4ta categoría.
- •D.S. 260-2024-EF — Valor de la UIT para el ejercicio 2025: S/5,350 Ver fuente
- •D.Leg. 937 (Nuevo RUS) — Nuevo Régimen Único Simplificado: cuotas de S/20 y S/50 por categoría
- •D.Leg. 1269 (Régimen Mype Tributario) — Régimen Mype: tasa del 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso
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