Calculadora de IGV
Calcula el IGV (18%) sobre cualquier monto en Perú. Agrega IGV o desglosa IGV incluido. Nota: el IGV no aplica a rentas de 4ta categoría (servicios independientes).
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Cómo usar la Calculadora de IGV
- Ingresa monto (s/)
- Selecciona tipo de cálculo (Agregar IGV al monto o Desglosar IGV incluido)
- Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
- Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas
Ejemplo práctico
Supongamos este caso: monto de 10,000 y tipo de cálculo de Agregar IGV al monto. El resultado con los valores vigentes sería:
| Base imponible (sin IGV) | S/ 10,000.00 |
| IGV (18%) | S/ 1,800.00 |
| → IGV propiamente (16%) | S/ 1,600.00 |
| → IPM (2%) | S/ 200.00 |
| Precio total (con IGV) | S/ 11,800.00 |
Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es el IGV en Perú?▾
¿Cómo saco el IGV de un precio que ya lo incluye?▾
¿Los recibos por honorarios llevan IGV?▾
¿Quién declara y paga el IGV ante SUNAT?▾
Descargo de responsabilidad
Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Perú y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.
📋 Fuentes legales y base de cálculo▾
Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: SUNAT
- •TUO LIR (D.S. 179-2004-EF), Art. 53 — Impuesto a la Renta de personas naturales: 5 tramos progresivos del 8% al 30%
- •TUO LIR, Art. 45 — Deducción del 20% de la renta bruta de 4ta categoría (tope 24 UIT)
- •TUO LIR, Art. 46 — Deducción de 7 UIT adicionales como mínimo no imponible
- •TUO LIR, Art. 74 — Retención del 8% sobre recibos por honorarios cuando el monto supera S/1,500
- •D.S. 055-99-EF (TUO Ley IGV) — Impuesto General a las Ventas (IGV): 18% (16% IGV + 2% IPM). No aplica a 4ta categoría.
- •D.S. 260-2024-EF — Valor de la UIT para el ejercicio 2025: S/5,350 Ver fuente
- •D.Leg. 937 (Nuevo RUS) — Nuevo Régimen Único Simplificado: cuotas de S/20 y S/50 por categoría
- •D.Leg. 1269 (Régimen Mype Tributario) — Régimen Mype: tasa del 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso
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