Retencion de Boleta de Honorarios 2025: Guia Actualizada
Si emites boletas de honorarios en Chile, ya lo notaste: por cada boleta de $1.000.000, a tu cuenta llegan $855.000. Ese descuento es la retención del 14,50% vigente para 2025, y entender a dónde va ese dinero —y cómo parte puede volver a ti— es clave para manejar tus finanzas como independiente. Aquí te lo explicamos completo.
¿Qué es la retención de la boleta de honorarios?
La retención es un pago provisional de impuestos (PPM) que se descuenta de cada boleta de honorarios. No es un impuesto definitivo: es un adelanto que el SII administra a tu nombre y que se liquida una vez al año en la Operación Renta de abril.
Funciona de dos maneras según quién te paga:
- Cliente empresa o institución: el pagador retiene el 14,50% y lo entera al fisco. Tú recibes el 85,50% líquido.
- Cliente persona natural (sin obligación de retener): tú mismo debes declarar y pagar el PPM del 14,50% mediante el Formulario 29.
En ambos casos el efecto es el mismo: el 14,50% de tu boleta queda provisionado ante el SII.
¿Por qué es 14,50% y no 10% como antes?
Hasta 2019 la retención era del 10%. La Ley 21.133, que hizo obligatorias las cotizaciones previsionales de los independientes, estableció un aumento gradual de la tasa para financiarlas. El calendario es el siguiente:
| Año | Tasa de retención |
|---|
|---|---|
| 2024 | 13,75% |
|---|---|
| 2025 | 14,50% |
| 2026 | 15,25% |
| 2027 | 16,00% |
| 2028 | 17,00% |
A partir de 2028 la tasa queda fija en 17%. Esto significa que cada año recibirás un poco menos de líquido por la misma boleta, así que conviene recalcular tus tarifas anualmente. Puedes ver el efecto exacto en tus boletas con la Calculadora de Retención de Boleta.
¿A dónde va el dinero retenido?
Toda la retención acumulada durante el año se usa en la Operación Renta de abril, en un orden de prelación definido por ley:
- Primero: cotizaciones obligatorias. AFP (~10,58%), salud (7%), SIS (~1,99%) y seguros menores, calculadas sobre el 80% de tu renta bruta anual de honorarios (Ley 21.133).
- Segundo: Impuesto Global Complementario. Lo que reste se imputa a tu IGC según los tramos progresivos del DL 824 Art. 52 (con la UTM 2025 de $68.648, estás exento bajo ~$11,1 millones de renta anual).
- Tercero: devolución. Si después de cotizaciones e IGC sobra dinero, el SII te lo devuelve en mayo.
Estima tu desglose anual de AFP, salud y SIS con la Calculadora de Cotizaciones.
Ejemplo con números reales 2025
Supón que durante el año emitiste boletas por $18.000.000:
- Retención acumulada: $18.000.000 x 14,50% = $2.610.000.
- Cotizaciones: base imponible $14.400.000 (80%); AFP ~$1.523.520, salud $1.008.000, SIS ~$286.560. Total aproximado: $2.820.000.
- IGC: con $18.000.000 de renta (21,8 UTA) estás en el tramo del 4%, con un impuesto de algunos cientos de miles de pesos tras la rebaja.
Resultado: en este ejemplo la retención no alcanza a cubrir cotizaciones más impuesto, y queda un saldo a pagar en abril (o la opción de cobertura parcial de cotizaciones). Moraleja: con ingresos medios, no cuentes con la devolución; más bien provisiona un extra mensual. Verifica tu caso con la Calculadora de Ingreso Neto.
¿Cómo se recupera la retención?
La única vía es la declaración anual de renta (Formulario 22) en abril. Pasos prácticos:
- El SII publica tu propuesta de declaración con todas las boletas electrónicas ya cargadas.
- Revisa que estén todas tus boletas y honorarios del año (incluye los de clientes extranjeros, que no traen retención).
- Elige tu modalidad de cotización (cobertura total o parcial) cuando el sistema lo pregunte.
- Si tienes saldo a favor, indica tu cuenta bancaria: la devolución llega en mayo.
Importante: aunque tu renta esté bajo el tramo exento del IGC, igual te conviene declarar, porque es la única forma de recuperar retenciones que excedan tus cotizaciones.
Boletas anuladas, mal emitidas y otros casos
- Boleta anulada: si anulas una boleta electrónica antes de que el cliente entere la retención, no hay efecto. Si ya se enteró, el ajuste se refleja en la Operación Renta.
- Boleta a cliente extranjero: no hay retención de un pagador chileno; el ingreso igual se declara y tributa. Tú debes provisionar.
- Emites boleta y además tienes contrato dependiente: tus rentas se suman para el IGC; las cotizaciones de tu empleo pueden reducir lo que debes cotizar como independiente hasta el tope imponible.
Preguntas Frecuentes
¿La retención del 14,50% es el impuesto final que pago?
No. Es un pago provisional. Tu carga real son las cotizaciones obligatorias más el IGC que resulte de tus tramos (DL 824 Art. 52). Si la retención supera esa carga, recibes devolución; si es menor, pagas la diferencia en la Operación Renta de abril.
¿Quién entera la retención al SII, yo o mi cliente?
Si tu cliente es una empresa, institución pública u otro obligado a retener, lo hace él al pagarte. Si tu cliente es una persona natural sin esa obligación, tú debes declarar y pagar el PPM del 14,50% en el Formulario 29 del mes siguiente.
¿Por qué mi devolución de renta es más baja que hace algunos años?
Por la Ley 21.133: desde 2019 la retención financia primero tus cotizaciones de AFP, salud y SIS antes de cualquier devolución, y además la tasa de retención sube gradualmente (14,50% en 2025, hasta 17% en 2028). Lo que "perdiste" de devolución hoy es ahorro previsional y cobertura de salud a tu nombre.
Contenido educativo basado en la normativa vigente publicada por el SII. Para casos particulares, consulta a un contador.
Equipo Contadorix
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