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Calculadora de Retenciones

Calcula las retenciones de Ganancias e IVA que aplican cuando facturás a empresas en Argentina. Muestra el monto neto que vas a recibir.

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Cómo usar la Calculadora de Retenciones

  1. Ingresa monto bruto de honorarios (ars)
  2. Selecciona ¿a quién le facturás? (Responsable Inscripto (empresa) o Consumidor Final)
  3. Haz clic en "Calcular" y revisa el desglose completo del resultado
  4. Comparte el resultado por WhatsApp o cópialo si lo necesitas

Ejemplo práctico

Supongamos este caso: monto bruto de honorarios de 500,000 y ¿a quién le facturás? de Responsable Inscripto (empresa). El resultado con los valores vigentes sería:

Honorarios brutos$ 500.000,00
IVA trasladado (21%)$ 105.000,00
Total factura$ 605.000,00
Tipo de clienteResponsable Inscripto (empresa)
Total retenciones$ 241.500,00
Neto a cobrar$ 363.500,00

Ejemplo ilustrativo calculado con la legislación vigente. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto te retienen de Ganancias por honorarios profesionales?
La RG 830 de ARCA (ex AFIP) fija la retención de Ganancias sobre honorarios; esta calculadora usa el 28%, la alícuota que aplica a sujetos no inscriptos en el régimen. Si estás inscripto, la retención se calcula por escala con un mínimo no sujeto a retención, por lo que suele ser bastante menor. Es un pago a cuenta, no un impuesto extra.
¿Qué retenciones sufrís cuando le facturás a una empresa?
Un responsable inscripto que te paga puede retenerte Ganancias (28% sobre honorarios según RG 830), IVA (esta herramienta estima el 80% del IVA facturado, según RG 2854) e Ingresos Brutos (~3,5%, según la jurisdicción). Sobre una factura de $500.000 más IVA, el neto a cobrar queda cerca del 73% del total.
¿Las retenciones son plata perdida?
No. Son pagos a cuenta: la retención de Ganancias se computa en tu declaración jurada anual (Ley 20.628), la de IVA en tu posición mensual de IVA y la de IIBB contra el impuesto provincial. Si te retuvieron de más, generás saldo a favor que podés computar o pedir en devolución.
¿A los monotributistas les hacen retenciones?
En general no: si presentás tu constancia de Monotributo vigente, el pagador no te retiene Ganancias ni IVA, porque tu cuota mensual ya los reemplaza (Ley 24.977). Ojo: si superás los límites de facturación con un mismo cliente, la normativa obliga al pagador a retenerte como si fueras no categorizado.

Descargo de responsabilidad

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría fiscal, financiera ni legal. Los cálculos están basados en la legislación vigente de Argentina y pueden no contemplar todas las particularidades de tu situación. Para decisiones fiscales específicas, consulta siempre a un profesional contable o tributario certificado.

📋 Fuentes legales y base de cálculo

Última actualización: Mayo 2025 · Autoridad fiscal: ARCA

  • Ley 20.628 (mod. Ley 27.743), Art. 94Impuesto a las Ganancias: 9 tramos progresivos del 5% al 35% para personas humanas
  • Ley 24.977 (Monotributo)Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — categorías A a K con cuotas mensuales
  • Ley 23.349 (IVA)Impuesto al Valor Agregado: tasa general 21%, reducida 10.5%, servicios públicos 27%
  • RG 830/2000 (ARCA)Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias (28% para honorarios profesionales)
  • RG 2854/2010 (ARCA)Régimen de retención de IVA (80% de la alícuota para servicios profesionales)
  • Ley 27.743 (2024)Modificaciones al Impuesto a las Ganancias: nuevos tramos, ganancia no imponible y deducciones
  • ARCA (ex-AFIP) — Valores actualizados 2025Mínimo no imponible, deducción especial autónomos y categorías de Monotributo actualizados por IPC Ver fuente

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